ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
ESCRITURA No. 5624, VOLUMEN 548, FOJAS 21 a 27. EN LA CIUDAD DE GOMEZ
PALACIO, DURANGO, EN FECHA 21 DE MAYO DE 2015, YO, EL LIC. JOSE LUIS RODRIGUEZ
CERDA, NOTARIO PÚBLICO No. 13, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL,
en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. Roberto Trejo
Hernández, Anselmo Hernández Alfaro y Alfredo Hernández Alfaro, y que se
sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO,
NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
PRIMERA. La
sociedad se denominará “Micro Max” nombre que irá seguido de las palabras
“SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA. La
sociedad tiene por objeto:
a. Armar y
manufacturar de equipos de cómputo.
b. La
distribución de equipos de cómputo.
c. Ejecutar
toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y
distribuir toda clase de artículos y mercancías.
d. Contratar
activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar
contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas
industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de
propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e. Formas parte
de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f. Emitir,
girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos
de Crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 2 fracción XXIV de la Ley del Mercado de
Valores.
g. Adquirir
acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase
de empresas o sociedades, forman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se
ubiquen en los supuestos de la Ley del Mercado de Valores.
h. Aceptar o
conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio
nombre o en nombre del comitente o mandante.
i. Adquirir o
por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para
su objeto.
j. Contratar
al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en
una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y
demás actividades propias de su objeto.
k. La sociedad
podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como
constituir garantía a favor de terceros.
l. Realizar y
emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean
civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA. La duración de la sociedad
será de 99 AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
CUARTA. El
domicilio de la sociedad será Calle Luis Quintero #1219 Col. Fidel Velázquez
Gómez Palacio Durango, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en
cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios
convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos
en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales
y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de
sus respectivos domicilios personales.
QUINTA. Los
socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se
obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse
como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta
sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o
intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones
que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y
a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso
contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que
hubieren adquirido.
CAPITAL
SOCIAL, ACCIONES
SEXTA. Su
capital es variable, el mínimo fijo es de $ 500 000 000.00 (cinco millones de
pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de $ 50 000.00 (cincuenta
mil pesos M/N), cada una.
SÉPTIMA. Cuando
en esta sociedad participe la inversión extranjera se observaran las reglas
siguientes:
a. Personas
físicas de nacionalidad mexicana.
b. Inmigrados
que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior,
y
c. Personas
morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital
mexicano.
El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos
determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos
que señala la Ley de Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará
integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo
caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital
mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la
inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado
deberá cumplir con lo que establece el artículo 7° de la ley antes mencionada.
OCTAVA. El
capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las
siguientes formalidades:
En caso de aumento se requerirá de Asamblea General
extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para
suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titular. Tal derecho
de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los
periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la
Asamblea que hay decretado dicho aumento,
pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital
social, podrá hacerse el aumento en ese momento.
En caso de disminución
se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser
inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la
disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de
aportaciones.
El socio que desee
separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición
sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace
antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere
después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA. El capital
máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y
su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso.
Las acciones
representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por
acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como
resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización
de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de
reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los
accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la
Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital social de
la sociedad dentro de la parte variable.
Las acciones en su caso
emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la
caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la
suscripción.
DÉCIMA. La
sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece
la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que
aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la
sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se
efectúen.
Cada acción representa
un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando
pertenezca a dos o mas personas deberán designar un represente común.
Los certificados
provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán
llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados
por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.
ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS
DÉCIMA PRIMERA.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y
legalmente instalada representa todas las acciones.
DÉCIMA SEGUNDA.
La Asamblea se convocará en al forma establecida por la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
DÉCIMA TERCERA.
La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se
publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los
periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se
reúnan.
DÉCIMA CUARTA.
La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén
representadas la totalidad de las acciones.
DÉCIMA QUINTA.
Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en
Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar
representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.
DÉCIMA SEXTA.
Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del
Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de
Debates, el cual designará un Secretario.
DÉCIMA SÉPTIMA.
El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para
que certifique el número de acciones representadas.
DÉCIMA OCTAVA.
Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse ene l
domicilio social.
DÉCIMA NOVENA.
La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una
vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio
social y se ocupará de tratar los asuntos que establece el artículo 172 de la
Ley General de Sociedad Mercantiles.
VIGÉSIMA. La
Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente
instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social,
por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta
circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden
del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de
votos.
VIGÉSIMA PRIMERA.
Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo
182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de
primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando hay representadas
acciones para que apruebe las decisiones el setenta y cinco por ciento del
capital social y se reúne en virtud de segunda convocatoria serán validas las
decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que
previene la Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. El Secretario
asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes,
firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el
o los Escrutadores.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
VIGÉSIMA CUARTA. Administrará
la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o
más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo
indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.
VIGÉSIMA QUINTA.
La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la
sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar
suplente.
La participación de la
inversión Extranjera es los órganos de administración de la Sociedad no podrá
exceder de su participación en el capital.
VIGÉSIMA SEXTA.
El Administrador único o el consejo de Administración en su caso, será el
representante legal de la sociedad y tendrá por lo tanto, las siguientes
atribuciones:
a. Administrar
los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del
Código Civil.
b. Representar
a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme
a la Ley, sin limitación alguna, estando facultado inclusive para promover el
juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él.
c. Representar
a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del
artículo 2554 del Código Civil.
d. Representar
a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los
términos de los artículos 962, 964 de la Ley Federal del Trabajo, ante las
Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.
e. Formular y
presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio
Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil
en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
f. Adquirir
participaciones en el capital de otras sociedades.
g. Otorgar y
suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
h. Abrir y
cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar
y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
i. Conferir
poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y
revocarlos.
j. Nombrar y
remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la
sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y
remuneraciones.
k. Celebrar
contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de
los Reglamentos Interiores de Trabajo.
l. Delegar sus
facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus
atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.
m. Convocar a
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus
acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren
necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los
expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cuando la
Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:
a. Los
accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital
total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios,
este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría.
Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se
inscriban en la bolsa de Valores.
b. El Consejo
se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria
cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
c. Integrarán
el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
d. Los acuerdos
se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto
de calidad.
e. De cada
sesión se levantará acta que firmaran los consejeros que asistan.
VIGÉSIMA OCTAVA. La administración
directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no
accionistas.
VIGÉSIMA NOVENA.
La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de
Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban
ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.
VIGILANCIA DE
LA SOCIEDAD
TRIGÉSIMA. La
vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes
podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de
Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y
desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes
lo sustituyan.
TRIGÉSIMA PRIMERA.
El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo
166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
EJERCICIO
SOCIAL, BALANCE, UTILIDAD Y PÉRDIDAS
TRIGÉSIMA SEGUNDA.
Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y
uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con
las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre
siguiente.
TRIGÉSIMA TERCERA.
Dentro de los cuatro meses siguientes ala clausura del ejercicio social, el
Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los
documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en
diez días.
TRIGÉSIMA CUARTA. Practicado el balance, se convocará Asamblea
General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que
se refiere el artículo 166 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, quedarán en al administración o en la
Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de
que e reúna la Asamblea.
TRIGÉSIMA QUINTA.
Las utilidades se distribuirán:
a. Se apartará
el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará
la quinta parte del capital social.
b. El remanente
se distribuirá entre las acciones por partes iguales.
TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando haya pedidas
serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes
iguales hasta su valor nominal.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.
Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
TRIGÉSIMA OCTAVA.
La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 229 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
TRIGÉSIMA NOVENA.
La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará
sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.
CUADRAGÉSIMA. La
liquidación se sujetará a las bases consignadas en el artículo 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Los
otorgantes hacen constar:
a. Que los
accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en la
proporción siguiente:
ACCIONISTAS
(NOMBRES) ACCIONES
(%) VALOR (%)
1. Roberto Trejo Hernández 51
(51%) $2 550 000 (51%)
2. Anselmo Hernández Alfaro 25 (25%) $1 250 000 (25%)
3. Alfredo Hernández Alfaro
24 (24%) $1 200 000 (24%)
4. Total
100 (100%) $5 000 000
(100%)
b. Los
accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los
depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR ÚNICO,
les otorga recibo.
SEGUNDA. Los otorgantes
constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:
a. Administrará
la Sociedad: UN ADMINISTRADOR.
b. Eligen al
Administrador Único, al C. Roberto Trejo Hernández.
c. Eligen
COMISARIO al C. Anselmo Hernández Alfaro.
d. Los
accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C.
Alfredo Hernández Alfaro.
e. Hacen
constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel
desempeño.
GENERALES
Los comparecientes
declaran ser: Mexicanos por nacimiento.
El C. Roberto Trejo
Hernández, es originario de Gómez Palacio Durango, donde nació en fecha 21 de
Abril de 1958, estado civil Casado, ocupación Ing. En sistemas computacionales,
domicilio Calle Mina #1212 Gómez Palacio
Durango.
El C. Anselmo Hernández
Alfaro, es originario de Gómez Palacio Durango, donde nació en fecha 1 de
Diciembre de 1986, estado civil Casado, ocupación Ing. En logística, domicilio Calle
Mina #2012 Gómez Palacio Durango.
El C. Alfredo Hernández
Alfaro, es originario de Gómez Palacio Durango, donde nació en fecha 23 de
Septiembre de 1980, estado civil Soltero, ocupación asesor de crédito,
domicilio Calle Mina #2012 Gómez Palacio
Durango.
CERTIFICACIONES
YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ:
I. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la
Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 20 de abril de 2015, para
la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 5212, y folio 325152,
el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y anexaré al
testimonio que expida.
II. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente
con sus originales que tengo a la vista.
III. Respecto de los comparecientes:
a. Que los
conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.
b. Que les hice
conocer el contenido del artículo 2435 del Código Civil para el Estado de
Durango, y sus correlativos en las demás entidades federativas, que dice: “En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales
y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales, para
administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el
apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes
generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter
para que el apoderado tenga todas las facultades del dueño, tanto en lo relativo
a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes
serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de
los poderes que otorguen....”.
c. Que les
advertí que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el plazo de
treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro
Federal del contribuyentes y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma
se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto.
d. Que les leí
en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y
habiendo manifestado su conformidad la firman el día 21 de Mayo de 2015, y acto
continua la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en la ciudad de Gómez Palacio Durango.
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FIRMAS
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